Condiciones contrato Mudanza

Fluiters Internacional

CAPITULO I – NORMAS GENERALES

Artículo 1º – Ámbito
El servicio de mudanza se realizará de acuerdo con las condiciones generales y estipulaciones particulares contenidas en este Contrato, que determinarán los derechos y obligaciones particulares de las partes que lo suscriben.

Artículo 2º – Datos a suministrar por el Cliente
La mudanza se realizará de acuerdo con los datos suministrados por el Cliente con el tiempo suficiente para permitir la organización normal del trabajo a efectuar. Dichos datos, que de mutuo acuerdo quedan verificados en una visita al domicilio del Cliente por un representante de la Empresa de mudanzas, son los siguientes:
– Naturaleza y número de los objetos a mudar.
– Designación de los lugares de carga y descarga, así como las condiciones y el estudio de los accesos a los locales para el personal y los vehículos (aparcamientos, pasillos, escaleras, montacargas y otros trabajos en curso en los respectivos locales).
– Definición de objetos cuyo transporte esté sujeto a una regulación especial (alcoholes, armas, obras de arte, etc). Las eventuales formalidades administrativas serán de cuenta del Cliente, no estando obligada la Empresa a verificar la regularidad de los documentos suministrados.

Artículo 3º – Declaración de valor
En caso de una posible responsabilidad de la Empresa por daños, pérdidas o averías producidas en los bienes objeto de este Contrato, la indemnización correspondiente se determinará en base al valor declarado por el Cliente de tales bienes.
A estos efectos, el Cliente debe establecer una declaración del valor global del mobiliario y enseres, así como una declaración detallada de los objetos que pueden tener un valor particular, en la que deben identificarse claramente los bienes de carácter artístico, histórico o de colección y aquellos cuyo valor unitario supere la cantidad de 450 €.
A falta de un seguro de transporte contratado por el Cliente y con gastos por su cuenta, a través de la Empresa de mudanzas, la responsabilidad de la misma quedará limitada a la cantidad de 180 € por metro cúbico, equivalente a 1,80 € por kilo de peso del artículo dañado o extraviado.

Artículo 4º – Anulación del Contrato
La anulación del Contrato o aplazamiento del servicio por indicación del Cliente dará lugar a una indemnización a favor de la Empresa de mudanza. Dicha indemnización se fija en un 10% del importe de la mudanza, si la Empresa es notificada con más de tres días antes de la fecha fijada, o con un 20% si el periodo es inferior.

CAPITULO II- NATURALEZA DEL SERVICIO

Artículo 5º
El servicio de mudanzas se define como embalaje, recogida, transporte y entrega de mobiliario y enseres de casa, salvo que expresamente se convenga otro tipo de servicio.
Las prestaciones contratadas se ajustarán a la categoría del servicio convenida con el Cliente y se especifican en el encabezamiento de este Contrato.
El emplazamiento de los muebles se efectuará una sola vez siguiendo las indicaciones del Cliente o mediante plano facilitado por el mismo. Los movimientos suplementarios o las demoras no imputables a la Empresa de mudanzas serán por cuenta del Cliente, quien abonará los gastos que se originen.
El servicio de mudanzas no comprende el transporte de ácidos corrosivos, materiales inflamables o explosivos ni, salvo pacto en contrario, el de dinero en metálico, alhajas, piedras preciosas, valores al portador, objetos de plata, obras de arte, objetos antiguos o de colección, etc.
El servicio de mudanza no comprende, salvo pacto especial, el transporte y manipulación de cajas de caudales, pianos, pianolas y objetos de gran volumen o peso.
Los relojes, porcelanas, vajillas, cristales, etc. serán embalados por los dependientes de la Empresa, no respondiendo ésta de los embalados por el Cliente u otras personas. Los embalajes y envases de la Empresa llevarán el sello o distintivo de la misma.

CAPITULO III – PRECIO Y FORMA DE PAGO

Artículo 6º
El precio convenido en el Contrato no puede ser modificado, salvo circunstancias imprevistas e independientes de la voluntad de la Empresa. Su importe se fijará antes de la ejecución del servicio, previo presupuesto aceptado por el Cliente.

Artículo 7º
La Empresa puede requerir el pago de la totalidad del servicio antes de comenzarlo. Cualquier cantidad pendiente deberá ser abonada conforme lo previamente acordado, no implicando esto conformidad del Cliente, quien

puede exponer las oportunas reservas en el documento destinatario a tal efecto.

CAPITULO IV – MODALIDADES DE EJECUCION

Artículo 8º – Subcontratación
La empresa tiene la facultad de confiar, bajo su responsabilidad, el servicio total o parcialmente a otra empresa, en régimen de colaboración entre transportistas, de acuerdo con la Ley.

Artículo 9º
El servicio de mudanza no comprende la obligación de seguir una ruta prefijada en la realización de aquél.

Artículo 10º
La constatación de avería deberá hacerse obligatoriamente en presencia de los empleados de la Empresa y en el acto de efectuarse la entrega del mobiliario y efectos cuando éstos presenten señales exteriores de daño. En caso contrario, el Cliente deberá hacer la reclamación dentro de las 24 horas siguientes al recibo de las mercaderías (Art.366 del Código de Comercio).

Artículo 11º
A los efectos del presente Contrato, se considera que para efectuar la carga y/o descarga de los vehículos, éstos se pueden situar en la puerta de ambos domicilios o como máximo a una distancia no superior a 25 metros a pie, pero si por cualquier circunstancia (estrechez de la calle o avenidas, aparcamiento limitado y prohibido, etc.) no se consiguiera la citada colocación del vehículo y ello implicara un incremento de mano de obra o el uso de medios adicionales de transporte (camionetas o elementos aún más ligeros), los gastos que ocasionaran estos servicios complementarios serían por cuenta del Cliente.

CAPITULO V – RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA

Artículo 12º – Responsabilidad
El mobiliario y demás efectos objeto del servicio de mudanza se transportan a riesgo y ventura del Cliente. En su consecuencia, será de la cuenta de éste todos los daños y menoscabos que puedan sufrir aquellos durante el transporte por caso fortuito, fuerza mayor o naturaleza o vicio propio de las cosas, de conformidad con lo previsto en los artículos 361 y 362 del Código de Comercio.

Artículo 13º – Exclusiones
El porteador no responderá de los daños, retrasos o pérdidas que se produzcan por fuerza mayor o caso fortuito, como incendio, rayo, inundaciones, etc. Por causas políticas o sociales, como sabotajes, huelga, motines, fuerzas o medidas militares, incluso en tiempo de paz, guerras etc., deterioro de los muebles subidos o bajados por balcones o escaleras dificultosas, los ocasionados por la estrechez de las puertas o pasillos y en muebles que, con anterioridad al servicio, se encuentren encolados o restaurados; los desperfectos producidos por derrames de líquidos, sustancias o ácidos contenidos en recipientes, combustión espontánea, influencia de la temperatura, fermentación, etc., roturas de mármoles de color, lunas y espejos sin marco; los debidos a la naturaleza o vicio propio de las cosas o a cualquier otra causa semejante.

Artículo 14º – Indemnización por daños
Fuera de los casos previstos en los apartados anteriores, el transportista responde de los daños y averías debidos a dolo, culpa o negligencia por su parte, en los términos de los artículos 1.101 y concordantes del Código Civil, en relación con lo dispuesto en los artículos 362 y 363 del Código de Comercio, con el límite previsto en el artículo 3º de estas “Condiciones Generales”, en el caso de que falte la declaración de valor que se refiere.
En caso de roturas en cristalerías o vajillas, solamente se repondrán o indemnizarán, a elección de la Empresa, las piezas rotas. Plazo de reclamaciones 3 días desde entrega de elementos

Artículo 15º
Los arbitrios municipales, los impuestos locales, derechos de Aduanas, certificados de origen o de traslado de residencia, gastos consulares, etc., no están incluidos en el precio del servicio, salvo estipulación contraria.

Artículo 16º
Los retrasos que pudieran producirse en el servicio no darán derecho a reclamaciones por parte del Cliente, no pudiendo facilitarse plazo más que a título informativo.

Artículo 17º
Para todo cuanto se refiere en el cumplimiento y ejecución de este Contrato, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia a su propio fuero.